México tiene una de las jornadas laborales más largas de la región. Muchísimos trabajadores en el país pasan más de 48 horas a la semana en su trabajo, y muchas veces esas horas adicionales no se pagan como la ley lo exige.

Lo que pocos saben es que las horas extra no pagadas se pueden reclamar hasta un año hacia atrás, y que con la reforma constitucional publicada en 2026 el panorama está cambiando a favor del trabajador.

¿Qué se considera jornada laboral en México?

La Ley Federal del Trabajo (Arts. 60 y 61) reconoce tres tipos de jornada:

  • · Jornada diurna: hasta 8 horas (entre las 6:00 y las 20:00 horas)
  • · Jornada nocturna: hasta 7 horas (entre las 20:00 y las 6:00 horas)
  • · Jornada mixta: hasta 7 horas y media (mezcla de las dos, siempre que la parte nocturna no pase de 3.5 horas)

Cuando el trabajador se queda más allá de su jornada ordinaria, lo que se genera es tiempo extraordinario, lo que todo mundo conoce como horas extra.

La reforma de las 40 horas ya está vigente: lo que viene en 2027.

Este es el cambio más importante en materia laboral de los últimos años:

  • · El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 123, que reduce la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas.
  • · El 1 de mayo de 2026 se publicó la reforma reglamentaria a la LFT (Arts. 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 y 994), que fija el calendario gradual de implementación.

El nuevo calendario de jornada máxima semanal queda así:

  • · 2026 (hoy en día): 48 horas
  • · 1 de enero de 2027: 46 horas
  • · 1 de enero de 2028: 44 horas
  • · 1 de enero de 2029: 42 horas
  • · 1 de enero de 2030: 40 horas

A partir de enero de 2027, cualquier empresa que se quede con la jornada anterior va a estar en incumplimiento, expuesta a sanciones administrativas y a reclamaciones de sus trabajadores.

Ojo: la jornada diaria (8 horas diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta) no cambia. Lo que cambia es el tope semanal.

Cuándo son legales las horas extra.

El Art. 66 LFT permite trabajar horas extraordinarias con dos límites estrictos:

  • · Máximo 3 horas diarias
  • · Máximo 3 veces por semana (es decir, hasta 9 horas extra a la semana)

Cualquier hora que pase de ahí se considera prolongación excesiva de jornada, y el trabajador no tiene obligación de aceptarla.

Cómo deben pagarse las horas extra: doble y triple.

Vamos al dato que muchas empresas no calculan bien:

  • · Primeras 9 horas extra de la semana (las legales): se pagan al doble del salario (Art. 67 LFT).
  • · Horas que pasen de ese límite: se pagan al triple del salario (Art. 68 LFT).

Ejemplo sencillo: si tu salario por hora son 50 pesos, las primeras 9 horas extra de la semana te las deben pagar a 100 pesos por hora; cualquier hora adicional en esa misma semana, a 150 pesos.

Muchas empresas pagan nada más el doble aunque ya rebasaron el tope legal, y eso es un pago incompleto que se puede reclamar.

Trabajas más de 48 horas a la semana: ¿qué significa hoy?

Por ahora, en 2026, las 48 horas semanales siguen siendo el tope ordinario. Si trabajas más, una de dos cosas tiene que pasar:

  • 1. Las horas adicionales se te pagan como extra, con doble o triple según corresponda, dentro de los límites del Art. 66 LFT, o
  • 2. Tu jornada está mal estructurada y hay un incumplimiento del patrón.

A partir de enero de 2027 ese tope baja a 46 horas, y así año con año hasta llegar a 40.

Tienes un año para reclamar, no 2 meses.

Aquí hay un punto que marca la diferencia: para reclamar horas extra no pagadas, el plazo de prescripción es de un año (Art. 516 LFT), contado desde el día siguiente a la fecha en que cada hora extra debió pagarse.

Eso significa que puedes reclamar hasta 12 meses hacia atrás de horas extra no pagadas. Si llevas dos años trabajando dos horas extra diarias sin que te las paguen, puedes recuperar el último año completo y el monto suele ser bastante.

(El plazo de 2 meses solo aplica para despido injustificado. Para cobro de prestaciones laborales, el plazo general es de un año.)

Cómo documentar las horas que de verdad trabajaste.

Si tu patrón no te paga horas extra, la prueba lo es todo. Guarda todo lo que demuestre el horario que realmente trabajaste:

  • · Registros de checador biométrico o tarjeta
  • · Reportes internos de entrada y salida
  • · Correos electrónicos enviados fuera de horario
  • · Mensajes de WhatsApp o chats internos con marca de hora
  • · Capturas de pantalla de actividad en sistemas (Teams, plataformas internas, ERPs)
  • · Geolocalización de apps de la empresa (sirve mucho para repartidores, choferes y agentes de campo)
  • · Bitácoras digitales o reportes diarios
  • · Testimonios de compañeros o supervisores que conozcan tu horario real

¿Tu patrón no te paga horas extra? Esto es lo que sigue.

En SISMA Consultores revisamos tu caso, calculamos cuánto se te adeuda conforme a los Arts. 67 y 68 LFT, incluyendo el recálculo de aguinaldo, vacaciones y prestaciones que también te corresponden— y te decimos con claridad qué monto real puedes recuperar.

Recuerda: tienes un año para reclamar horas extra no pagadas. Cada mes que pasa pierdes una parte del periodo recuperable.

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