Recibes tu nómina y aparece un descuento que no esperabas: mercancía rota, un faltante de caja, un uniforme o una herramienta perdida . La pregunta es la misma: ¿mi patrón sí puede descontarme eso?

La respuesta corta es no, salvo en casos muy específicos que la ley enlista uno por uno. Fuera de esa lista, cualquier descuento al salario es indebido y se puede reclamar.

Por qué el salario tiene una protección especial

La Ley Federal del Trabajo trata el salario como un bien protegido porque es de donde vive el trabajador y su familia. El patrón no puede disponer libremente de él ni decidir por su cuenta que un faltante, una pérdida o un error operativo se va a cubrir con tu sueldo.

El Art. 97 LFT lo dice claro: el salario no es objeto de compensación, descuento ni reducción, salvo en los supuestos que la propia ley señala.

Los únicos descuentos que sí permite la ley (Art. 110 LFT)

El Art. 110 LFT establece una lista cerrada. Son los únicos descuentos permitidos:

  • 1. Deudas con el patrón por anticipos de salario, pagos hechos en exceso o pérdidas comprobadas. Nunca pueden ser mayores a un mes de salario, y los abonos no pasan del 30% del excedente del salario mínimo.
  • 2. Renta de habitación cuando la empresa otorga vivienda.
  • 3. Abonos al Infonavit.
  • 4. Cuotas para cooperativas y cajas de ahorro, con consentimiento del trabajador y tope del 30% del excedente del salario mínimo.
  • 5. Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.
  • 6. Cuotas sindicales.
  • 7. Abonos al Fonacot, con tope del 10% del salario.

A esto se suman las retenciones obligatorias de ISR e IMSS, que son obligaciones fiscales y no propiamente descuentos. Cualquier otra cosa que aparezca en tu nómina queda fuera de la ley.

Pérdidas, faltantes y herramientas: ¿te las pueden cobrar?

Mercancía rota, faltantes de caja, herramientas o uniformes perdidos son de los descuentos más frecuentes — y casi siempre indebidos.

El trabajo tiene riesgos operativos normales, y esos riesgos son del negocio, no del trabajador. Para que un descuento por daños sea válido, la pérdida tiene que estar comprobada plenamente, ser imputable directamente al trabajador y no pasar de un mes de salario, con abonos limitados al 30% del excedente del salario mínimo.

En el caso de herramientas, el Art. 132 fracción III LFT obliga al patrón a proporcionarlas y a hacerse cargo de su desgaste por uso normal. El desgaste o pérdida en condiciones normales de trabajo no se le puede cargar al trabajador. Solo procede el cobro si hay dolo o negligencia grave comprobada — y aun entonces, no por descuento directo, sino por la vía legal correspondiente.

Señales de alerta en tu recibo.

Revisa tu nómina con cuidado si:

  • · Aparece un descuento sin concepto claro.
  • · Nunca firmaste un documento que lo autorice.
  • · La empresa no entrega comprobante.
  • · El monto cambia mes con mes sin explicación.
  • · Te enteras del descuento después de que ya te lo aplicaron.
  • · Representa una parte importante de tu sueldo.

El Art. 97 LFT lo dice claro: el salario no es objeto de compensación, descuento ni reducción, salvo en los supuestos que la propia ley señala.

Tienes un año para reclamar (Art. 516 LFT).

El plazo para reclamar descuentos indebidos es de un año contado desde la fecha en que se hizo el descuento. Puedes recuperar hasta 12 meses hacia atrás — pero cada mes que pasa pierdes una parte del periodo recuperable.

Qué hacer si detectas un descuento indebido.

  • 1. Junta tus recibos de nómina del periodo afectado y los anteriores para comparar.
  • 2. Pide por escrito al patrón o a Recursos Humanos la explicación del concepto y su fundamento. Que quede por correo o medio con rastro.
  • 3. No firmes nada que reconozca deudas o autorice descuentos sin revisarlo con un abogado.
  • 4. Guarda todo: correos, mensajes de WhatsApp, capturas del sistema interno.
  • 5. Busca asesoría legal pronto. Tienes un año para reclamar — actuar rápido te conviene.

¿Te están descontando de tu nómina?

En SISMA Consultoresz revisamos tu recibo, identificamos qué descuentos son indebidos conforme al Art. 110 LFT y calculamos cuánto puedes reclamar hacia atrás. La revisión inicial es sin costo.

Recuerda: tienes un año para reclamar. Mientras más rápido te muevas, más dinero recuperas.

👉 Agenda una valoración de tu caso con nuestro equipo legal y deja de pagar descuentos que no te corresponden. La primera revisión es sin costo.