Cómo calcularlo correctamente y qué dice la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año, pero también una de las que más dudas genera cuando existen “situaciones atípicas” en la relación laboral. Incapacidades, comisiones, contratos temporales o terminación anticipada pueden complicar el cálculo y generar errores que impacten tanto a trabajadores como a empleadores.
En este artículo explicamos, de forma clara y basada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), cómo se debe determinar el aguinaldo en casos especiales y qué considerar para cumplir correctamente con la obligación.
1. ¿Se paga aguinaldo durante incapacidad por enfermedad o maternidad
a) Incapacidad por enfermedad general (incapacidad por enfermedad NO laboral)
El trabajador sí genera aguinaldo, pero sólo durante los días efectivamente trabajados, ya que las incapacidades por enfermedad general no se consideran como días laborado. El patrón no paga aguinaldo por los días cubiertos por incapacidad.
Ejemplo: Si una persona trabajó 9 meses y estuvo 3 meses incapacitada por enfermedad general, su aguinaldo se calcula con base en los 9 meses laborados.
b) Incapacidad por riesgo de trabajo
Aquí la regla cambia: La ley considera esta incapacidad como días trabajados, por lo que sí generan aguinaldo en su totalidad.
c) Incapacidad por maternidad
Las semanas de incapacidad por maternidad (prenatal y postnatal) sí cuentan como días trabajados, y por lo tanto sí generan aguinaldo completo.
Esto está respaldado por criterios laborales y por el principio de no discriminación hacia mujeres trabajadoras.
2. Aguinaldo para trabajadores que ganan por comisión
- El promedio de comisiones generadas en los últimos 30 días, salvo que exista un esquema mensual habitual.
- Si tienen también un salario base fijo, se suma el salario diario + promedio de comisiones.
Recomendación para empresas:Usar promedios anuales puede resultar más justo y evitar inconsistencias si las comisiones son variables estacionalmente.
3. Aguinaldo para empleados temporales, eventuales o por obra
Toda persona que haya trabajado al menos un día tiene derecho a aguinaldo proporcional.
¿Cómo se calcula el proporcional?
Fórmula simple:
(15 días / 365) × días trabajados × salario diario.
Esto aplica para:
- Trabajadores por proyecto u obra
- Empleados con contratos renovados mes a mes
- Personal eventual
- Personal de temporada
No importa si la relación laboral duró pocos días o algunas semanas: si hubo relación laboral, se genera aguinaldo proporcional.
4. ¿Qué pasa si la relación termina antes de diciembre?
Si la relación laboral termina antes del 20 de diciembre (por renuncia, despido o fin de contrato), el patrón debe pagar aguinaldo proporcional en el finiquito.
Conocer estas reglas evita conflictos típicos en diciembre y protege tanto a empleadores como a trabajadores.
Para las empresas, aplicar correctamente estos criterios reduce riesgos de sanciones y reclamaciones.
Para los trabajadores, comprender sus derechos permite exigir un pago justo.
Si necesitas confirmar un caso particular, revisar contratos o validar cálculos de nómina, podemos apoyarte en SISMA Consultores.
Escríbenos para recibir una asesoría sin costo.